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UN VISTAZO A LA NOM 030-STPS-2009  
 
 

El pasado 22 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva versión de la NOM-030-STPS, servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- funciones y actividades. La versión 2009 se enfoca en las funciones y actividades de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo más que en la promoción de los mismos como sucedia con su antecesora.

 

Para los efectos de esta Norma se modificaron las obligaciones del patrón, desapareciendo las referentes a las clasificación de los centros de trabajo e incrementando las obligaciones de las empresas.

En este sentido, será obligación de las compañías designar a un responsable de la seguridad y salud en el trabajo ya sea interno o externo para que cumpla con las funciones que indica esta Norma; en caso de empresas con menos de 100 trabajadores podrá ser el mismo patrón quien realice esas actividades.

Se obliga además a contar con un progarma diagnóstico integral o por

 

área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral. El diagnóstico integral comprenderá a las diversas áreas, secciones o procesos que conforman al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área de trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas.

Deberá además contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico a que se refiere el Capítulo 6 de esta Norma y deberá actualizarse al menos una vez al año.

Los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores deberán elaborar, por lo menos cada año, una relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen.

El patron deberá además comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, según aplique, el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

Para esta nueva versión se obliga al patron a capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades que establece la misma.

Llama la atención que en este nuevo texto se elimina el rubro de "obligaciones de los trabajadores" para dar paso a las funciones y actividades del responsable de la seguridad y salud en el trabajo.

Entre las funciones de dicho responsabe destacan:

  • Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6.
  • Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo involucrado.
  • Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente.
  • Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes.
  • Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.
  • Establecer los procedimientos, instructivos, guías o registros necesarios para dar cumplimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Realizar el seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo y reportar por escrito los resultados al patrón, al menos una vez al año.
  • Registrar los resultados del seguimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Verificar que, con la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, se cumpla con el objeto de su aplicación y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran tanto al diagnóstico como al programa o a la relación.

Algunas de estas funciones ya se venian realizando por parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo pero, en esta versión 2009 se amplian y especifican las funciones de quien se encargará de realizar las actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Por otra lado, a partir de ahora se otroga a las empresas una serie de lineamientos para realizar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo dentro del cual se contempla:

  1. Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
  2. Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
  3. Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
  4.  Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

Finalmente y como ya se está convirtiendo en una costumbre, se incluye el Proceso de evaluación de la Conformidad o PEC en el cual se indican los requerimientos que deberá presentar un patron a la autoridad cuando esta se presente a realizar una inspección.

 

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